Todos nosotros hemos leído alguna vez , por necesidad para nuestra formación profesional, toda o parte de la Ley de Servicios Sociales en Andalucía, o cualquier otra Comunidad Autónoma. Vemos que, en general, todas coinciden en que la finalidad de los SS.SS. es la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se pueden producir en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales, y definen, casi todas, como necesidades sociales las derivadas del derecho de la persona a realizarse como ser social en el ámbito convivencial, interpersonal y familiar.
Asimismo, entre las funciones del sistema público de SS.SS. que desarrollan casi todas las leyes de SS.SS., se establece unánimemente la protección y apoyo a la familia ( art. 39.1 Constitución Española) y la orientación y asistencia material, social, psicológica y jurídica de las familias, en situaciones de dificultad, dependencia o conflicto.
Es aquí donde toma protagonismo el trabajo “social” en el quehacer de la Mediación, abordando los conflictos familiares, abriendo espacios de diálogo constructivos y que de esta forma puedan lograr acuerdos beneficiosos para todas las partes integrantes de la familia.
Hay muchas situaciones y factores que crean conflictos y crisis dentro del seno familiar y pueden éstos recibir respuestas a través de la mediación familiar, consiguiendo una mayor CALIDAD DE VIDA de las familias y sus integrantes.
Calidad de vida que, siguiendo al autor Schalock, se entiende, desde un contexto de política social, como un concepto que refleja las condiciones de vida deseadas por toda persona en relación a unas necesidades fundamentales (8 propuestas por este autor), entre ellas yo destacaría el bienestar emocional, relaciones interpersonales, desarrollo personal y la autodeterminación, por considerarlas como los indicadores más acordes con los objetivos de la Mediación Familiar.
Todos estos puntos o indicadores son ya detectados en un primer análisis del anteproyecto de ley sobre Mediación Familiar de Andalucía y otros textos normativos. Leemos así en la exposición de motivos que la Mediación Familiar podrá ser un recurso preventivo para el Desarrollo Psicosocial de los menores, ya que la familia sigue siendo el elemento fundamental en el desarrollo biológico, social y psíquico de los hijos e hijas, y para ello tenemos que trabajar con la familia y conseguir que sus interrelaciones sean positivas y adaptativas. Desde la Mediación se trabaja la mejora de la comunicación entre los miembros de la familia (Recomendación NºR (98) Unión Europea) para asegurar la continuidad de las relaciones personales. Se les aporta unas herramientas que le van a permitir enfrentarse no sólo a los conflictos presentes sino también a las dificultades que se van a encontrar en el futuro.
También se cubre algo muy importante y que igualmente relacionamos con esas Necesidades fundamentales de Schalock para aumentar nuestra Calidad de Vida, y es la autodeterminación, ya que con la Mediación se recupera el protagonismo de las partes, consiguiendo que se asuman responsabilidades.
Esta Autodeterminación y asunción de responsabilidades va asociada a la libertad, principio de libertad que ya desde el ordenamiento jurídico se pretende reforzar, tal como leemos en la Exposición de Motivos de la Modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (Ley 15/2005, de 8 de julio). En suma, leemos, la separación y el divorcio se concibe como dos opciones a las que las partes pueden acudir para solucionar las vicisitudes de su vida en común [ ], pues tanto la continuación de su convivencia como su vigencia depende de la voluntad constante de ambos, [ ]de esta forma, las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la Mediación Familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio, [ ] con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la Familia, mantener la Comunicación y el Diálogo, y en especial garantizar la protección del interés superior del menor [ ]. Así ya desde esta Norma de Modificación se establece la Mediación como un recurso Voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral, ya que son las partes las que responsable y consecuentemente han de buscar sus propias respuestas.
Por todo ello, estoy convencida de que los profesionales del trabajo social debemos divulgar esta forma de ver nuestro mundo, esta forma de vivir con verdadera CALIDAD DE VIDA, calidad que no es consecuencia del TENER, concepto tan arraigado a la cultura del consumismo en la que vivimos, sino de la LIBERTAD, AUTODETERMINACIÓN, RESPONSABILIDAD, BIENESTAR EMOCIONAL Y DESARROLLO PERSONAL.
Isabel Trigo Cervera
Coordinadora de la Comisión de Mediación Familiar
Del COTS de Cádiz.
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