miércoles, 12 de mayo de 2010

CENTRO PAUSA, UNA NUEVA FORMA DE RESOLVER LOS CONFLICTOS

Informativo. Jerez (salud)

El centro de Mediación Familiar
Pausa ofrece el servicio de dos
solventes mediadoras familiares
profesionales, una procede del
mundo del derecho, otra del
ámbito social, con más de 4 años
trabajando en atención a las familias
y la resolución de conflictos.
Cualquiera que necesite
de sus servicios profesionales
puede dirigirse al mismo en el
polígono Las Bodegas, c/. Marinage
s/n, junto al Columbario,
o a su teléfono de atención al público
653 333 752.
—¿Qué servicios ofrece el Centro
Pausa?
—El Centro Pausa es un centro
dedicado a una actividad muy
nueva llamada Mediación, concretamente
Mediación en el ámbito
Familiar e Intergeneracional.
La Mediación Familiar es una
herramienta que ha sido legislada
en febrero de 2009 en Andalucía
para gestionar los conflictos
familiares de forma pacífica
y evitar el inicio de un litigio
o proceso judicial, o paralizarlo
si ya se ha iniciado.
—¿A quiénes va dirigido? ¿Qué
tipo de conflictos mediáis?
—Prácticamente se atiende a
toda persona que tenga un problema
interrelacional y no sepa
negociar sus necesidades sin llegar
a conflictos y a un estado de
crisis.
Los conflictos mediables serán
aquellos conflictos relativos
a la nulidad, separación o divorcio
o la ruptura de la pareja
de hecho, en cuestiones relativas
a los hijos o aspectos económicos-
patrimoniales. También
da respuesta la mediación en casos
de controversias sobre hijos
menores o incapaces y familiares
dependientes; conflictos entre
abuelos y nietos y aquellos
que surjan en caso de acogimiento
familiar, entre otros.
—¿Qué beneficios aporta esta
herramienta en comparación
con los métodos tradicionales
de solución de conflictos o litigación?
—El principal beneficio para mí
es que permite la continuidad
de las relaciones entre las partes
en conflicto. Los tiempos de solución
son más cortos, por lo que
también se reducen los costes
emocionales, y los económicos,
tan necesarios ahora en tiempos
de crisis económica.
La Mediación busca los intereses
y necesidades de todos
mientras que en un litigio las partes
trabajan como adversarios.
Y una cosa que me parece extraordinariamente
importante
es que con la mediación se le devuelve
el Protagonismo a las partes,
los acuerdos a que lleguen
no son decisiones impuestas por
la autoridad judicial sino acuerdos
que ellos en consenso han
tomado libremente, y por ende
más duraderos, evitando revisiones
interminables de sentencias.
INFORMACIÓN
Isabel Trigo Cervera, del Centro Pausa(mediadora familiar).

jueves, 29 de abril de 2010

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR

Recomendación Nº R(98) 1 del Consejo de Europa del 21 de enero del 98

Reconociendo las características específicas de los conflictos familiares, a saber:

a) El hecho de que los conflictos familiares implican a personas que tienen relaciones interdependientes, que continuarán en el tiempo.
b) El hecho de que los conflictos familiares surgen en un contexto emocional difícil que los agrava.
c) El hecho de que la separación y el divorcio tienen impacto sobre todos los miembros de la familia, especialmente sobre los niños.

se evidencia que recurrir a la mediación familiar puede, si llega el caso, a producir grandes ventajas como:

a) Mejorar la comunicación entre los miembros de la familia.

b) Reducir los conflictos entre las partes en litigio.

c) Dar lugar a acuerdos amistosos.

d) Asegurar la continuidad de las relaciones personales entre padres e hijos.

e) Reducir los costes económicos y sociales de la separación y del divorcio.

f) Reducir el tiempo necesario para la resolución de los conflictos.



“Una acusación basada en el pasado se puede reconvertir en un deseo para el futuro”
Saposnek (83)

La Mediación familiar desde el punto de vista de una trabajadora social.

Todos nosotros hemos leído alguna vez , por necesidad para nuestra formación profesional, toda o parte de la Ley de Servicios Sociales en Andalucía, o cualquier otra Comunidad Autónoma. Vemos que, en general, todas coinciden en que la finalidad de los SS.SS. es la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se pueden producir en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales, y definen, casi todas, como necesidades sociales las derivadas del derecho de la persona a realizarse como ser social en el ámbito convivencial, interpersonal y familiar.
Asimismo, entre las funciones del sistema público de SS.SS. que desarrollan casi todas las leyes de SS.SS., se establece unánimemente la protección y apoyo a la familia ( art. 39.1 Constitución Española) y la orientación y asistencia material, social, psicológica y jurídica de las familias, en situaciones de dificultad, dependencia o conflicto.
Es aquí donde toma protagonismo el trabajo “social” en el quehacer de la Mediación, abordando los conflictos familiares, abriendo espacios de diálogo constructivos y que de esta forma puedan lograr acuerdos beneficiosos para todas las partes integrantes de la familia.
Hay muchas situaciones y factores que crean conflictos y crisis dentro del seno familiar y pueden éstos recibir respuestas a través de la mediación familiar, consiguiendo una mayor CALIDAD DE VIDA de las familias y sus integrantes.
Calidad de vida que, siguiendo al autor Schalock, se entiende, desde un contexto de política social, como un concepto que refleja las condiciones de vida deseadas por toda persona en relación a unas necesidades fundamentales (8 propuestas por este autor), entre ellas yo destacaría el bienestar emocional, relaciones interpersonales, desarrollo personal y la autodeterminación, por considerarlas como los indicadores más acordes con los objetivos de la Mediación Familiar.
Todos estos puntos o indicadores son ya detectados en un primer análisis del anteproyecto de ley sobre Mediación Familiar de Andalucía y otros textos normativos. Leemos así en la exposición de motivos que la Mediación Familiar podrá ser un recurso preventivo para el Desarrollo Psicosocial de los menores, ya que la familia sigue siendo el elemento fundamental en el desarrollo biológico, social y psíquico de los hijos e hijas, y para ello tenemos que trabajar con la familia y conseguir que sus interrelaciones sean positivas y adaptativas. Desde la Mediación se trabaja la mejora de la comunicación entre los miembros de la familia (Recomendación NºR (98) Unión Europea) para asegurar la continuidad de las relaciones personales. Se les aporta unas herramientas que le van a permitir enfrentarse no sólo a los conflictos presentes sino también a las dificultades que se van a encontrar en el futuro.
También se cubre algo muy importante y que igualmente relacionamos con esas Necesidades fundamentales de Schalock para aumentar nuestra Calidad de Vida, y es la autodeterminación, ya que con la Mediación se recupera el protagonismo de las partes, consiguiendo que se asuman responsabilidades.
Esta Autodeterminación y asunción de responsabilidades va asociada a la libertad, principio de libertad que ya desde el ordenamiento jurídico se pretende reforzar, tal como leemos en la Exposición de Motivos de la Modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (Ley 15/2005, de 8 de julio). En suma, leemos, la separación y el divorcio se concibe como dos opciones a las que las partes pueden acudir para solucionar las vicisitudes de su vida en común [ ], pues tanto la continuación de su convivencia como su vigencia depende de la voluntad constante de ambos, [ ]de esta forma, las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la Mediación Familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio, [ ] con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la Familia, mantener la Comunicación y el Diálogo, y en especial garantizar la protección del interés superior del menor [ ]. Así ya desde esta Norma de Modificación se establece la Mediación como un recurso Voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral, ya que son las partes las que responsable y consecuentemente han de buscar sus propias respuestas.
Por todo ello, estoy convencida de que los profesionales del trabajo social debemos divulgar esta forma de ver nuestro mundo, esta forma de vivir con verdadera CALIDAD DE VIDA, calidad que no es consecuencia del TENER, concepto tan arraigado a la cultura del consumismo en la que vivimos, sino de la LIBERTAD, AUTODETERMINACIÓN, RESPONSABILIDAD, BIENESTAR EMOCIONAL Y DESARROLLO PERSONAL.

Isabel Trigo Cervera
Coordinadora de la Comisión de Mediación Familiar
Del COTS de Cádiz.